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Décret de l'évêque d'Oruro-Bolivie,interdisant la communion manuelle
par Jean Kinzler 2016-02-02 07:57:05
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DECRETO DE RECIBIR LA SANTA COMUNIÓN EN LA BOCA

Nº 001/16

MONSEÑOR KRYSZTOF J. BIALASIK

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA

OBISPO DE LA DIÓCESIS DE ORURO – BOLIVIA

CONSIDERANDO, que la Ley de la Iglesia establece:

Que recibir la comunión en la boca es la ley universal de la Iglesia, tal y como se recuerda en la Instrucción Memoriale Domini e immensae caritatis (29 de mayo de 1968: AAS 61, 1969, 541-546; 29 de enero de 1973: AAS 65, 1973, 264-271; cfr. también la instrucción Redemptionis Sacramentum, sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía, dictada en 25 de marzo de 2004, n. 92; Cfr. Missale Romanum, Institutio Generalis, n. 161.), donde se consagra como regla general la forma tradicional de distribución en la boca, y lo hace (parágrafo 8 ) “no solamente porque se apoya en un uso tradicional de muchos siglos, sino, principalmente porque expresa la reverencia de los fieles hacia la Eucaristía”, sino también (parágrafo 10) porque “se garantiza con mayor eficacia la distribución de la sagrada Comunión, con la reverencia, el decoro, y la dignidad que convienen, para alejar de todo peligro de profanación de las especies eucarísticas”.
Que la comunión en la mano es permitida solo como un indulto a dicha ley universal que la Santa Sede puede otorgar caso por caso a una Conferencia Episcopal cuando ella lo pida (Congregación para el Culto Divino, prot. N. 720/85: Notificación acerca de la comunión en la mano, de 3-IV-1985).
Que la ordenación de la sagrada liturgia depende exclusivamente de la autoridad de la Iglesia que en cada diócesis es ejercida por el Obispo diocesano (canon 838, par. 1 del Código de Derecho Canónico), a quien corresponde dar normas obligatorias en materia litúrgica para todos los fieles de la porción de la Iglesia a él confiada (canon 838, par. 3 del Código de Derecho Canónico; cfr. Instrucción Redemptoris Sacramentum, n. 19), atendiendo a las necesidades concretas de la misma y al bien de las almas.
Que tanto la Instrucción Redemptoris Sacramentum (n. 92) como la Sagrada Congregación del Culto Divino y Dis. Sacramentos (dubium: notitiae 35 (1999) pp. 160-161.) insisten en que “­Si existe peligro de profanación, no se distribuya a los fieles la Comunión en la mano’’.
VISTO que insistir en la práctica general de la comunión en la boca es más conveniente en esta Diócesis, no solo para ayudar a la recepción más devota de las Eucaristía y sostener la fe en la presencia real y substancial de Jesucristo en la misma, sino también para evitar las profanaciones del Cuerpo de Cristo, puesto que se ha notado últimamente que hay personas que no consumen la Sagrada Forma al momento de recibirla, y se la quieren llevar fuera del templo con fines desconocidos (cfr. Mi homilía de la misa del 16 de agosto de 2015).
D E C R E T O

REAFIRMAMOS PARA LA DIÓCESIS DE ORURO LA OBLIGACIÓN DE SEGUIR LA LEY GENERAL DE LA IGLESIA DE RECIBIR LA COMUNIÓN EN LA BOCA, NO SIENDO DE APLICACIÓN EL INDULTO DE PODER COMULGAR EN LA MANO.

Comuníquese y publíquese a quien corresponda y archívese. Es dado en la Sede Episcopal, en la Solemnidad de la Epifanía del Señor, el 06 de Enero en el Año del Señor 2016.
Rev. Pbro. Ludgardo Carlos Ortíz

Canciller de la Diócesis de Oruro

Mons. Krzysztof Janusz Bialasik, SVD

Obispo de la Diócesis de Oruroadelantelafe.com

     

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